Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 La Dirección Nacional de Aduanas sólo dará curso a las importaciones de
los productos a los que refiere la presente normativa, que presenten en
cada despacho, copia de la nota a que refiere el artículo anterior,
debidamente intervenida por el Area Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio y en la medida que la descripción de la
mercadería y los datos relativos al país de origen contenidos en dicha
nota coincidan con los de la declaración aduanera correspondiente.-
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