Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Modifícase el literal B) del artículo 1º del Decreto Nº 59/999, de 3 de
marzo de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"B) los revestimentos de muebles, colchones, almohadas, almohadones,
artículos de campamento, revestimiento de pisos y forros de abrigo para
calzado y guantería, cuyos componentes textiles representen, por lo
menos, el 80% (ochenta por ciento) de su masa".-
Ayuda