Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Sustitúyese el literal a) del artículo 2º del mencionado Decreto, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Nombre, domicilio e identificación fiscal del fabricante nacional o
importador, según el caso. El nombre y domicilio del fabricante nacional
o importador, según el caso, podrán ser sustituidos por la marca
registrada ante el organismo competente.-"
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