Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Agrégase al inciso 1º del artículo 8º del Decreto 59/999, de 3 de marzo
de 1999 (Presentación de las informaciones. Disposiciones generales), lo
siguiente:
"Para el caso que dos o más productos textiles posean una misma
composición de materias primas y formen un conjunto que constituya una
unidad de venta que solamente puedan ser vendidos como tal, se podrá
utilizar una única etiqueta con los requisitos establecidos en la
normativa vigente".-
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