Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Agrégase al literal B) del artículo 8º del mencionado Decreto el párrafo
siguiente:
"Los retazos destinados al comercio deberán tener por lo menos la
información de la composición del producto textil indicada en la forma
que el comerciante juzgue conveniente. Se entenderá por retazo aquel
trozo de tela que no exceda de dos metros cuadrados".-
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