Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 74-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   La operación de referencia se instrumentará jurídicamente bajo la
forma de "leasing" entre el Banco de la República Oriental del Uruguay,
adquiriente de esas unidades y la empresa concesionaria del servicio, 
actuando este Ministerio en la selección técnica de las unidades,
realizando las coordinaciones necesarias y efectuando la gestoría
operativa para la concreción del negocio jurídico y repago de los
vehículos de referencia.
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