Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 74-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 640/991. -

   Declárase a proceder a la renovación de la flota de transporte colectivo de pasajeros para líneas urbanas, suburbanas y departamentales.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                   Montevideo, 28 de noviembre de 1991.

   Visto: los antecedentes relativos al programa nacional de renovación
de la flota de ómnibus de transporte colectivo de pasajeros para líneas
urbanas, suburbanas y departamentales.

   Resultando: I) Que de conformidad con lo oportunamente acordado por 
el Poder Ejecutivo y el Banco de la República Oriental del Uruguay, esta
institución adquirirá con financiación de las firmas proveedoras los
vehículos de referencia que entregará en "leasing" a las empresas de
transportes que explotan comercialmente las líneas precitadas;

   II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizará la
selección técnica de las unidades más apropiadas para la prestación de
los servicios mencionados.

   Considerando: que es directiva del Poder Ejecutivo y se inscribe en 
la política nacional de transporte priorizar la adecuada prestación del
servicio público con una efectiva reducción de los costos operativos que
necesariamente deben trasladarse económicamente al usuario a cuyo fin la
renovación de la flota se estima un hito significativo dentro de ese
contexto.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que es política del Poder Ejecutivo proceder a la renovación
de la flota del transporte colectivo de pasajeros para líneas urbanas,
suburbanas y departamentales dando a esta iniciativa, carácter nacional,
comprendiendo por ende todos los departamentos del país. 

Artículo 2

   La operación de referencia se instrumentará jurídicamente bajo la
forma de "leasing" entre el Banco de la República Oriental del Uruguay,
adquiriente de esas unidades y la empresa concesionaria del servicio, 
actuando este Ministerio en la selección técnica de las unidades,
realizando las coordinaciones necesarias y efectuando la gestoría
operativa para la concreción del negocio jurídico y repago de los
vehículos de referencia.

Artículo 3

   Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
concretará la efectividad de la operación asegurando subsidiariamente el
Banco de la República Oriental del Uruguay el pago de las prestaciones
económicas emergentes del negocio jurídico, en la modalidad que
oportunamente se establezca y en la forma que por derecho corresponda.

Artículo 4

   Comuníquese, etc. -

Artículo 61

   El Director será auxiliado, en el cumplimiento de sus labores por un
Secretario de Dirección y contará con el Asesoramiento de la Junta de
Diagnóstico y Tratamiento. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI.
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