MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas concretará la efectividad de la operación asegurando subsidiariamente el Banco de la República Oriental del Uruguay el pago de las prestaciones económicas emergentes del negocio jurídico, en la modalidad que oportunamente se establezca y en la forma que por derecho corresponda.Ayuda