Fecha de Publicación: 11/01/2007
Página: 208-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/2007.
Decreto 640/006

Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas como la entidad autorizada para emitir Certificados Derivados, por la totalidad o por parte de las mercaderías correspondientes a un Certificado de Origen MERCOSUR, conforme al "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de los Estados Partes".
(28*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2006

VISTO: el Decreto N° 207/004 de fecha 23 de junio de 2004.

RESULTANDO: I) que por el citado decreto se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, que dispuso la incorporación a este último de la Decisión N° 17/03 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes".

II) que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Decisión N° 17/03, cada Estado Parte deberá reglamentar el régimen aprobado por dicha Decisión y notificar esa reglamentación a la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO: que corresponde por tanto aprobar normas que reglamenten dicho régimen.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, como la entidad autorizada para emitir Certificados Derivados, por la totalidad o por parte de las mercaderías correspondientes a un Certificado de Origen MERCOSUR, conforme al "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes", a que alude el Resultando I) del presente Decreto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; REINALDO GARGANO.
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