Fecha de Publicación: 11/01/2007
Página: 208-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/2007.

Artículo 12

 El pago de los Certificados Derivados se efectuará de conformidad a lo establecido por la Dirección Nacional de Aduanas y su producido vertido a Rentas Generales.
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