Fecha de Publicación: 11/01/2007
Página: 208-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/2007.

Artículo 2

 Podrán beneficiarse del presente régimen las mercaderías originarias del MERCOSUR que se encuentren bajo un régimen de depósito aduanero.
Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.
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