Podrán beneficiarse del presente régimen las mercaderías originarias del MERCOSUR que se encuentren bajo un régimen de depósito aduanero.
Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.