Fecha de Publicación: 11/01/2007
Página: 208-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/2007.

Artículo 4

 A fin de beneficiarse del "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros", los depositarios deberán solicitar y obtener la correspondiente autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.

A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requerimientos que deberán tener los sistemas informáticos de los depósitos para cumplir con las funciones de seguimiento y control de las mercaderías amparadas por el régimen que se reglamenta.
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