Decreto 642/977
Se establecen tarifas por el suministro de información gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios de explotaciones agropecuarias.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 16 de noviembre de 1977.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decretos 728/975 y 267/976, del 23 de setiembre de 1975 y 13 de mayo de 1976 respectivamente, se establecieron las tarifas por el suministro de información gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias;
II) En la gestión de referencia la mencionada Comisión Nacional solicita se actualicen tales tarifas teniendo en cuenta las variaciones operadas en los costos de materiales y servicios que CONEAT debe afrontar para el suministro de información;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese la siguiente tarifa por el suministro de información gráfica de las laminas de CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias: Tasa por cada padrón N$ 20.00 (son nuevos pesos veinte) a la que se adicionará N$ 0.05 (son cinco centésimos de nuevo peso) por cada hectárea de superficie.
La información se proporcionará exclusivamente a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias, quienes deberán proporcionar la siguiente documentación:
a) Cédula de identidad y credencial cívica, y
b) Planilla de Contribución Inmobiliaria o declaración jurada 1977 de
DINACOSE.
Cuando se trate de arrendatarios, la planilla de Contribución Inmobiliaria será sustituida por la certificación de inscripción del contrato de arrendamiento.
En caso de apoderados, deberá presentarse carta-poder del propietario o titular de la explotación
La Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra suministrará sólo el material gráfico del o de los padrones de cada establecimiento incluyéndose su delimitación y los grupos de suelos que lo componen, con el porcentaje correspondiente.