Fecha de Publicación: 29/11/1977
Página: 464-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 642/977

Se establecen tarifas por el suministro de información gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios de explotaciones agropecuarias.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                    Montevideo, 16 de noviembre de 1977.

   Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decretos 728/975 y 267/976, del 23 de setiembre de 1975 y 13 de mayo de 1976 respectivamente, se establecieron las tarifas por el suministro de información gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias;

   II) En la gestión de referencia la mencionada Comisión Nacional solicita se actualicen tales tarifas teniendo en cuenta las variaciones operadas en los costos de materiales y servicios que CONEAT debe afrontar para el suministro de información;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                                DECRETA: 

Artículo 1

   Establécese la siguiente tarifa por el suministro de información gráfica de las laminas de CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias: Tasa por cada padrón N$ 20.00 (son nuevos pesos veinte) a la que se adicionará N$ 0.05 (son cinco centésimos de nuevo peso) por cada hectárea de superficie.

MENDEZ.- JUAN C. CASSOU.
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