Decreto 642/989
Normas para el control de la vacuna antiaftosa.
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
Montevideo, 29 de diciembre de 1989.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Veterinarios, relativa al contralor de la vacuna antiaftosa.
Resultando: I) En lo que tiene relación al control de la vacuna
antiaftosa, éste se encuentra regulado por el decreto 141/967, de 23
de junio de 1967 y sus modificaciones al amparo de lo dispuesto por la
ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961, de lucha contra la fiebre aftosa;
II) Por la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989, se declaró de interés
nacional el control y erradicación de la fiebre aftosa, designándose
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Veterinarios, la autoridad competente
para la ejecución de la campaña respectiva;
III) Con fecha 24 de junio de 1987 fue suscrito el Convenio de
Cooperación Técnica Internacional celebrado entre la República
Argentina, la República Federativa de Brasil y la República Oriental del
Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud, para el control y
erradicación de la fiebre aftosa en la Cuenca del Río de la Plata.
Considerando: I) La reformulación de la estrategia de lucha contra la
fiebre aftosa tanto a nivel nacional y regional con miras a la consolidación del control y erradicación de la enfermedad, en el marco
de la ejecución del Proyecto de Sanidad Animal MGAP-BID;
II) Necesario adecuar las normas reglamentarias vigentes en materia de
elaboración, importación y uso de vacuna antiaftosa, de acuerdo con la
nueva legislación y los avances en la tecnología de producción de vacunas.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase producto de interés general para la explotación rural, la
vacuna antiaftosa a virus inactivado con inactivante de primer orden.