Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Cualquier cambio en la técnica de preparación de las vacunas deberá
ser comunicado previamente a la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa, con especificación de los motivos que lo determinan.
   La introducción  de  modificaciones  importantes  en  la  técnica  de
elaboración de  las vacunas  dará lugar  a que  sean consideradas como
nuevas vacunas y en consecuencia, se les haga objeto de contralores de
admisión para su aprobación.
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