Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Las firmas interesadas en la importación de vacunas antiaftosa
terminadas, vacunas parcialmente elaboradas, o virus aftosos inactivados
con inactivantes de primer orden destinados a la preparación de vacunas,
deberán poseer locales e instalaciones adecuados para la manipulación o
conservación de esos productos. La aprobación pertinente deberá ser
gestionada ante la Dirección de Lucha contra la  Fiebre Aftosa,  la cual
se concederá, si correspondiere, previa inspección y verificación de la
existencia de condiciones satisfactorias.
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