Los importadores de vacunas antiaftosa total o parcialmente
elaboradas, o de virus aftosos inactivados destinados a preparación de
vacunas, deberán comunicar por escrito a la Dirección de Lucha contra la
Fiebre aftosa, con anticipación de 72 horas como mínimo, las
importaciones que proyectan realizar proporcionando en cada oportunidad
los siguientes datos:
i) Fecha, lugar y modo de llegada del producto;
ii) Nombre del laboratorio productor y país de origen;
iii)Naturaleza del producto a importar;
iv) Número de la serie o lote, fuente de origen de los virus,
características, cantidad y fecha de elaboración del producto cuya
importación se gestiona;
v) Contralores particulares y oficiales a que fue sometido el
producto; y
vi) Indicación de los lugares en los cuales serán procesados los virus o
vacunas semielaboradas; y almacenados los productos terminados o las
vacunas importadas.