Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Las vacunas importadas serán sometidas a contralores de inocuidad y
eficacia similares a los que se apliquen a las vacunas elaboradas total o
parcialmente en el país considerándose válidas las pruebas de admisión que
se hubieren realizado en los Países de la región de la Cuenca del Plata.

   De los contralores permanentes
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