A los fines de la aprobación de cada serie de vacuna, los laboratorios
habilitados deberán:
a) Informar mensualmente en forma previa a la DILFA el programa de
inactivación de cada virus a incluirse en la vacuna;
b) Registrar, en protocolos detallados que serán fiscalizados por
dicha Dirección, los datos referentes a la preparación de cada serie;
c) Adjuntar a la solicitud de contralor una Declaración Jurada sobre
la composición de la serie objeto de contralor.