Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa dependiente, de la
Dirección General de Servicios Veterinarios, es el órgano competente para
el control de la elaboración e importación de vacunas antiaftosa a virus
inactivado.
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