Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   Se considerará que el período de inmunidad conferido por las vacunas
antiaftosa a virus inactivados  hidróxido saponinadas se extiende por un
máximo de 4 (cuatro) meses y las de componente oleoso 6 (seis) meses. Si
algún laboratorio atribuye a su vacuna la producción de inmunidad de mayor
plazo, deberá demostrar  experimentalmente dicha condición en pruebas
suplementarias que serán planificadas y efectuadas por los servicios
oficiales con cargo a la firma interesada. 
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