Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

   Los frascos de vacunas puestos a la venta deberán llevar una etiqueta
oficial de aprobación proporcionada por la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa.

   Del intercambio de material antigénico entre laboratorios
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