Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   La venta o cesión de cualquier título de virus aftosos activos o
inactivados, así como de vacuna antiaftosa parcialmente elaborada, sólo
será permitida entre laboratorios habilitados, a cuyo efecto las firmas
interesadas deberán obtener autorización de la Dirección de  Lucha contra
la Fiebre Aftosa, la cual determinará en cada caso, las condiciones que
rodearán la operación.
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