Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   Las exportaciones de vacunas antiaftosa podrán ser autorizadas por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe favorable de
la Dirección de Lucha contra la Fiebre  Aftosa. A ese efecto, las firmas
interesadas formularán por escrito las peticiones  respectivas,
fundamentadas ante dicha Dirección, la cual deberá pronunciarse dentro de
las 72 horas siguientes al recibo de la solicitud.
   Las autorizaciones que se concedan serán comunicadas de inmediato al Banco de la República Oriental del Uruguay, el que no remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas las pólizas de exportación de partidas de vacunas antiaftosa carentes de la aprobación del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

   De las disposiciones generales
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