Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

   El volúmen mínimo de cada serie será de setecientos mil (700.000) dosis
trivalentes. Los volúmenes máximos de las partidas de vacunas trivalentes
serán determinados por la Dirección de Lucha, con arreglo a las
instalaciones, equipo y técnicas empleados por cada laboratorio.
   En el caso de vacunas de admisión con adyuvante oleoso se exigirá un
mínimo de 175.000 (ciento setenta y cinco mil dosis) trivalentes. 
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