Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 31

   Al efectuar el retiro de muestras de vacunas en los laboratorios
productores, o en los locales de las firmas importadoras o
intermediarias, el funcionario deberá:
a) Retirar muestras  representativas del total envasado a controlar,
   en función de técnicas de muestreo determinadas por DILFA, quedando
   depositadas el veinte por ciento de las muestras extraídas en  poder 
   del laboratorio o firma que realizare el contralor, en  recipientes
   debidamente precintados, lacrados y sellados que deberán conservarse en
   condiciones adecuadas por el período de validez de la vacuna, a efectos 
   de controles posteriores y eventuales que pudieran corresponder;
b) Dejar correctamente almacenado el resto de la partida que compone
   la serie de control bajo responsabilidad de la firma que lo solicita y
   debidamente garantizada su inviolabilidad por medio del lacrado,
   precintado, sellado y otros procedimientos que DILFA entienda garantice 
   la misma;
c) Labrar un acta que firmará junto al propietario, gerente o asesor
   técnico del laboratorio preparador o de la firma importadora 
   intermediaria en la cual se certifique el hecho y se haga constar, 
   además del número de serie, las fechas de preparación  y vencimiento, 
   existencia de dosis, cantidad y capacidad de los envases, temperatura a 
   que está conservada la vacuna y cualquier otro dato de interés.
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