Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa tendrá acceso a todas
las etapas del proceso de elaboración de las vacunas antiaftosa efectuará
inspecciones periódicas, con el fin de controlar el buen estado de los
locales, instalaciones y aparatos de los laboratorios habilitados, así
como el cumplimiento de medidas higiénico sanitarias tendientes a evitar
riesgos de diseminación de virus, tanto por el personal de los
establecimientos, como por los implementos de trabajo utilizados,
residuos o desechos de cualquier naturaleza; comunicará periódicamente
los resultados obtenidos en las pruebas de control y determinará bajo
que condiciones las diferentes fases del contralor podrán ser
presenciadas por personas ajenas al laboratorio oficial.

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