Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 34

   Las vacunas rechazadas será decomisadas e igual procedimiento será
aplicado en caso de comprobarse irregularidades que lo justifiquen en
cualquier etapa de la preparación o comercialización de la  vacuna. La
inutilización de los productos decomisados cuando correspondiere, se hará
efectiva por los funcionarios designados por la Dirección de Lucha contra
la Fiebre Aftosa, dentro de los ocho días siguientes a la fecha  de la
comunicación debiendo labrarse acta que será firmada por los presentes.
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