Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 35

   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en función
de lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, para
expropiar eventualmente  en todo o en parte por razones de interés
general, la producción de los laboratorios comerciales y las existencias
de las firmas importadoras o intermediarias, con vistas a su utilización
en campañas sanitarias contra la fiebre aftosa. El pago de los productos
será hecho en la forma corriente en la Administración.

   De las sanciones y el procedimiento
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