Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 39

   Las sanciones previstas por el Art. 19 de la ley 16.082, de 18 de
octubre de  1989, serán  impuestas por  la Dirección  de  Lucha contra la
Fiebre Aftosa, con comunicación al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
    A efectos de la imposición de las sanciones tipificadas en la referida ley 10.940, de 19  de setiembre de 1947, será competente la Dirección de
Lucha contra la Fiebre Aftosa.
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