Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 40

   El valor mínimo adoptado para el índice de protección K y porcentaje
de P.G.P. en bovinos será revisado anualmente por la Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa, con arreglo a la experiencia acumulada en el
período precedente y a objeto de aumentar en lo posible,  las  exigencias
del contralor. En base a esas condiciones, la Dirección mencionada
determinará cada año, en el mes de enero, el valor mínimo correspondiente
al índice K y porcentaje de P.G.P., así como los restantes índices.
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