Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 42

   El control de la comercialización y distribución de vacunas será
ejercido por la Dirección General de Servicios Veterinarios a través de
la Dirección de Sanidad Animal, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes con anterioridad al presente decreto.

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