Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los interesados en elaborar vacunas contra la fiebre aftosa deberán
gestionar, ante la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, la
habilitación y  registro del  laboratorio a tales efectos, indicando en
su solicitud los siguientes datos:

I)  Nombre de la firma comercial;
II) Nombre del asesor técnico, quien deberá tener título expedido o
    revalidado por la Universidad de la República o Universidades Privadas
    (decreto ley 15.661);
III) Ubicación del laboratorio;
IV) Plano de los locales destinados a los trabajos de preparación y
    conservación de vacunas;
V)  Instalaciones y aparatos disponibles para la elaboración y
conservación, así como para la esterilización de materiales.
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