Los interesados en elaborar vacunas contra la fiebre aftosa deberán
gestionar, ante la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, la
habilitación y registro del laboratorio a tales efectos, indicando en
su solicitud los siguientes datos:
I) Nombre de la firma comercial;
II) Nombre del asesor técnico, quien deberá tener título expedido o
revalidado por la Universidad de la República o Universidades Privadas
(decreto ley 15.661);
III) Ubicación del laboratorio;
IV) Plano de los locales destinados a los trabajos de preparación y
conservación de vacunas;
V) Instalaciones y aparatos disponibles para la elaboración y
conservación, así como para la esterilización de materiales.