Efectuadas las inspecciones y comprobaciones correspondientes a que
se refiere el artículo anterior, y requeridos los datos complementarios
que se considere de interés, la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa elevará cada solicitud, debidamente informada, al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, para su resolución definitiva.
Concedida la habilitación la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa registrará al laboratorio y expedirá las certificaciones
respectivas.
De los ensayos de admisión y registro de las vacunas