Las firmas con laboratorios habilitados deberán gestionar, ante la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, el registro de las vacunas
que deseen elaborar, proporcionando los datos que aquella requiera.
Además, los interesados deberán comunicar a la Dirección de la Lucha,
con antelación suficiente, la fecha de iniciación de cada etapa de
elaboración de las vacunas antiaftosa que serían objeto de contralor de
admisión y, en particular, la iniciación de cultivos, su finalización,
el comienzo y fin de la inactivación y el envasado.
Personal de la Dirección nombrada procederá al retiro de muestras de los diferentes elementos que integran la vacuna, a fin de someterlos a
los contralores correspondientes y, en su oportunidad, al retiro de
muestras del producto terminado.