Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Queda facultada la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa para
realizar cualquier otro contralor adicional que considere pertinente a
los fines de asegurar la correcta preparación y conservación de las
vacunas. Asimismo, podrá modificar las normas de contralor de las
vacunas.

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