Fecha de Publicación: 10/01/2007
Página: 188-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 648/006

Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1º de enero de 2007 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas.
(34*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2006

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, a partir del 1º de enero de 2007;

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor noviembre de 2006 = 156.5);
 
CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la  Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; 

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1º de enero de 2007 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto. 

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc. 
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA.

                          GASODUCTO CRUZ DEL SUR
          CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
                          - SIN IMPUESTOS (US$)
     Vigencia:     1-ene-07

                      TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
     Punto de          Punto de     Cargo por        Cargo por gas
     recepción         entrega     unidad de gas     retenido (1)%
                                     (US$/m3)
     Punta Lara (Arg)    (2)         0,007826             1,5


(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para
    compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en 
    cabecera de gasoducto

    Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de 
    Entrega) / (1 -(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS

(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico      
    cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión 
    absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico 
    superior.

                          GASODUCTO CRUZ DEL SUR
CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL- SIN IMPUESTOS 
(US$)
  Vigencia:    1-ene-07


        TRANSPORTE FIRME (TF)
Punto de    Punto de     Cargo por reserva     Cargo por     Cargo por gas 
recepción   entrega        de capacidad       unidad de gas     retenido 
                             (US$/m3)           (US$/m3)           (1)%
               
Punta Lara    (2)            0,006806           0.001021           1,5
  (Arg)


(1)  Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para 
     compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en 
     cabecera de gasoducto
     
     Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. 
     de Entrega) / (1 -(% gas retenido)/100)

(2)  Cualquier punto de entrega del sistema GCDS

(3)  Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico 
     cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión 
     absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico 
     superior.


		
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