Fecha de Publicación: 10/01/2007
Página: 188-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 648/006

Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1º de enero de 2007 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas.
(34*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2006

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, a partir del 1º de enero de 2007;

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor noviembre de 2006 = 156.5);
 
CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la  Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; 

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1º de enero de 2007 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto. 


		
		Ayuda