Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1077-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Declárase que no se encuentran comprendidos en la tasa global arancelaria fijada para el artículo 1º del decreto 425/980 de 6 de agosto
de 1980, los objetos que forman parte del mobiliario y los aparatos de
uso doméstico (heladeras, extractores, acondicionadores, calentadores de agua, cocina, etc.).
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