MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Declárase que no se encuentran comprendidos en la tasa global arancelaria fijada para el artículo 1º del decreto 425/980 de 6 de agosto de 1980, los objetos que forman parte del mobiliario y los aparatos de uso doméstico (heladeras, extractores, acondicionadores, calentadores de agua, cocina, etc.).Ayuda