Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1077-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Solamente tributarán la tasa global arancelaria fijada por el artículo
1º del decreto 425/980 de 6 de agosto de 1980, las casas prefabricadas
que cumplan con los metrajes, instalaciones y terminaciones especificadas
por el Banco Hipotecario del Uruguay para viviendas de hasta Categoría
II) inclusive; los materiales necesarios deberán demostrar que en calidad
y costo cumplen con las exigencias establecidas por el Banco Hipotecario
del Uruguay para las categorías de viviendas referidas. El citado Banco extenderá las certificaciones necesarias.
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