Fecha de Publicación: 11/01/1993
Página: 20-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 649/992 

Fíjase el recargo mínimo establecido en el artículo 1º del decreto 125/977, de las Tasas Globales Arancelarias.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Industria, Energía y Minería
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                      Montevideo, 28 de diciembre de 1992

   Visto: el Decreto Nº 632/991 de 27 de noviembre de 1991 y su
modificativo de 26 de marzo de 1992.

   Considerando: que de las evaluaciones realizadas resulta conveniente
reducir el recargo mínimo del 10% al 6%.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de
enero de 1977.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 6% (seis por ciento) a partir del 1º de enero de 1993, el
recargo mínimo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 125/977 de 2
de marzo de 1977.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - ALVARO
RAMOS.
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