Decreto 649/992
Fíjase el recargo mínimo establecido en el artículo 1º del decreto 125/977, de las Tasas Globales Arancelarias.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 28 de diciembre de 1992
Visto: el Decreto Nº 632/991 de 27 de noviembre de 1991 y su
modificativo de 26 de marzo de 1992.
Considerando: que de las evaluaciones realizadas resulta conveniente
reducir el recargo mínimo del 10% al 6%.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de
enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 6% (seis por ciento) a partir del 1º de enero de 1993, el
recargo mínimo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 125/977 de 2
de marzo de 1977.