MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Para las Tasas Globales Arancelarias del 17% y 24%, las modificaciones dispuestas en el artículo anterior se aplicarán a partir del 1º de enero de 1993 y hasta el 31 de marzo de 1993, sobre el nivel de los recargos hasta el límite del 10% y el remanente, si lo hubiere, sobre el nivel del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.Ayuda