Los interesados cuya situación arancelaria resulta afectada por la
generalización de la desagregación de las Tasas Globales Arancelarias
dispuesta por aplicación del artículo anterior, dispondrán de un plazo de
45 días a partir de la vigencia del presente Decreto para presentarse en
forma fundada ante la Comisión Arancelaria Asesora, creada por el
artículo 17º del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de 1990.