Fecha de Publicación: 26/02/1982
Página: 768-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 23/03/1982.
Decreto 65/982

Se dictan normas para regularizar la situación de las empresas industriales que tengan saldos pendientes de exportación de bienes importados en admisión temporaria.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                       Montevideo, 19 de febrero de 1982.

   Visto: los antecedentes relacionados con la disminución operada en el
ritmo de las exportaciones a algunos países de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) con los cuales nuestro país
mantiene el mayor intercambio comercial.

   Resultando: I) Que se trata de una situación de carácter accidental
que ocurrió como consecuencia de las modificaciones sustanciales del
régimen de importación adoptadas en los países referidos, la cual tiende
a ser superada;

   II) Que la reducción de los pedidos corrientes ha provocado que,
algunas de las principales empresas con gran proporción de actividad
exportador, tengan saldos de producción de gran volumen y peso, 
importados en admisión temporaria;

   III) Que para ese tipo de productos es muy onerosa la utilización de
las facilidades que concede el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979
para la regularización de dichos saldos, representados por la Zona y el Puerto Franco.

   Considerando: I) Que el uso correcto del nuevo régimen de importación
temporal, liberal y de funcionamiento automático, instaurado por el
decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, hace necesario que actúen los
mecanismos de control funcional establecidos por el mismo decreto;

   II) Que no hay motivos valederos para conceder prórrogas de carácter
general dada las amplias facilidades que ofrece el decreto 264/979, para
proceder a la cancelación de las admisiones temporarias;

   III) Que sin embargo, corresponde atender los casos que derivan de la
modificación no prevista del régimen de importación en algunos países de
la ALADI, que han motivado que las exportaciones hacia los mismos hayan
disminuido y afectado las cancelaciones de las admisiones temporarias.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada de la Dirección
Nacional de Aduanas, las Asesorías Jurídica y Especializada del 
Ministerio de Economía y Finanzas y el Delegado del Ministerio de Industria y Energía en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas industriales que tengan saldos pendientes de exportación
de bienes importados en admisión temporaria al vencimiento del plazo establecido por el artículo 6º del decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979
y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º del presente
decreto, podrán regularizar la situación de los mismos mediante la operativa que se indica en los artículos siguientes.

ALVAREZ.-  VALENTIN ARISMENDI.- ESTANISLAO VALDES OTERO.
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