Fecha de Publicación: 26/02/1982
Página: 768-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 23/03/1982.

Artículo 2

   Los titulares de los bienes a que se refiere el artículo anterior presentarán las solicitudes ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) con la documentación probatoria de que se cumplen los requisitos indicados en el artículo 4º.
   Las solicitudes aprobadas se cursarán al Banco de la República
Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, a partir de
cuya fecha y por el término de quince (15) días los productos de que se
trata deberán ser verificados y quedarán depositados y perfectamente
identificados en las propias plantas industriales bajo contralor del
mencionado Laboratorio.
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