Fecha de Publicación: 26/02/1982
Página: 768-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 23/03/1982.

Artículo 3

   En el plazo mencionado precedentemente las empresas deberán cumplir
los trámites inherentes a una reexportación, así como los concernientes a
una nueva admisión temporaria de los mismos.
   A esos efectos los Organismos intervinientes en dichas operaciones de
reexportación e importación, darán curso a los trámites habituales sin que
se efectúe movilización de volumen físico.
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