En el plazo mencionado precedentemente las empresas deberán cumplir
los trámites inherentes a una reexportación, así como los concernientes a
una nueva admisión temporaria de los mismos.
A esos efectos los Organismos intervinientes en dichas operaciones de
reexportación e importación, darán curso a los trámites habituales sin que
se efectúe movilización de volumen físico.