Fecha de Publicación: 26/02/1982
Página: 768-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 23/03/1982.

Artículo 5

   Las empresas que tengan productos amparados por este decreto no podrán
operar en forma automática bajo el régimen establecido por el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, hasta la regularización total de las operaciones. Estas empresas, en cada caso, deberán solicitar la autorización correspondiente al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), quien resolverá siempre que las importaciones que se gestionan y
su cantidad estén documentadamente justificadas.
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