Fíjase un plazo improrrogable de seis (6) meses para el cumplimiento total de cada operación cursada al amparo de este decreto a contar de la fecha de intervención del juego de formularios por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). Al vencimiento de dicho plazo el mencionado Laboratorio comunicará al Banco de la República Oriental del
Uruguay la forma como se desarrolló la misma.
Si existieran saldos pendientes estos deberán ser:
a) Exportados en el estado en que fueron importados;
b) Industrializados; o
c) Nacionalizados; en un plazo de tres (3) meses.
Se excluye la opción de exportación a Zona o Puerto Franco.