Fecha de Publicación: 17/03/1989
Página: 386-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 65/989 

Se fijan con carácter nacional los salarios de los trabajadores del Grupo N° 46 "Servicios Generales" Subgrupo "Empresas de Limpieza".  

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 20 de febrero de 1989.-

   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultado: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado de los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 46 "Servicios Generales" Subgrupo "Empresas de Limpieza", se logró el acuerdo
suscrito en Acta de fecha 5 de setiembre de 1988.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos, y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 5 de setiembre de 1988 entre la Asociación de Propietarios de Empresas de Limpieza y el Sindicato Unico de Obreros y Empleados de Limpieza que se publica como anexo al presente decreto, regirá para los trabajadores comprendidos en
el Grupo N° 46 "Servicios Generales" Subgrupo "Empresas de Limpieza", con
vigencia del 1° de octubre de 1988 hasta el 31 de mayo de 1990.


		
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